De manera atenta queremos informarle los valores adicionales al precio del valor de su interés que se generan con ocasión del crédito para poder adquirir la misma, así como la información pertinente que debe tener en cuenta para decidir optar por su crédito.

IMPULSA CORP SAS / CREDITRANSITO, se reserva el derecho de aprobar o negar una solicitud de crédito en cualquiera de nuestros aliados, cuando considere que esta no cumple con las políticas internas para su aprobación.

Información sobre los Créditos

IMPULSA CORP SAS / CREDITRANSITO, le ofrece un crédito de consumo a la máxima legal establecida para cada período por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que se calcula a partir del valor que mensualmente expide dicha Superintendencia.

Para adquirir el crédito, usted deberá suscribir un contrato de crédito donde se encuentra toda la información relativa al monto financiado y las condiciones del crédito otorgado. Usted puede diferir el pago de su crédito en las diferentes cuotas ofrecidas, a su escogencia.

Se emitirá un pagaré incondicionalmente a la orden de IMPULSA CORP SAS / CREDITRANSITO, solidariamente, por el valor correspondiente a la sumatoria del valor capital, valor intereses remuneratorios según la tasa máxima legal a la fecha, Aval e IVA del Aval. Es importante que tenga en cuenta que en caso de incurrir en mora, se generará un cobro de los intereses que se llegasen a causar con ocasión del incumplimiento de la obligación, más los gastos por concepto de cobranza en que se llegue a incurrir.

La aceptación de este crédito constará ya sea de forma física en un pagaré impreso o por medios electrónicos, utilizando para la aceptación de este, un código OTP.

Fórmulas para el Cálculo de las Cuotas y Tasas de Interés

Se toma la tasa Usura Consumo y Comercio expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia según el Concepto 2007042063-001 del 7 de septiembre de 2007.

El valor es convertido de la tasa efectiva anual, a las tasas equivalentes mensuales o quincenales usadas por IMPULSA CORP SAS / CREDITRANSITO.

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Con esta tasa se crea la tabla de amortización usando la fórmula para cuota fija, usada por la Superintendencia Financiera, según el Concepto 2007042063-001 del 7 de septiembre de 2007.

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El Aval

Al valor del crédito se adiciona un valor por concepto de Aval, el cual respalda el crédito por usted suscrito y que es calculado dependiendo del estudio de riesgo que se realiza y el monto solicitado y aprobado.

El Artículo 633 del Código de Comercio define que mediante un Aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor, que para el caso de los créditos adquiridos por los clientes de IMPULSA CORP SAS / CREDITRANSITO, garantiza el pago del pagaré que suscriben. Este cobro es aceptado por el cliente (consumidor) con la firma onboarding al momento de solicitar el crédito.

El cálculo del Aval se realiza de acuerdo con la criticidad o riesgo del pago en el valor de la compra. Se recurre a una empresa avaladora, la cual cobra un porcentaje según el riesgo. Este porcentaje se aplica al capital y se divide en forma uniforme entre las cuotas diferidas.

El Aval es un producto que lleva IVA, el cual se calcula para cada una de las cuotas. De acuerdo con las normas tributarias, los bienes y servicios que no estén contemplados en los artículos 476 (Excluidos) y 477 (Exentos) del Estatuto Tributario, estarán gravados a la tarifa general (19%).

Gastos de Cobranza

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.35.5 del Decreto 1074 de 2015, los gastos originados por la gestión y la administración de cobranza prejudicial estarán a cargo del MUTUARIO y se liquidarán y cobrarán así:

 Días de mora Gastos de Cobranza
 Entre 11 y 30 3%
 Entre 31 y 60 6% + IVA
 Entre 61 y 120 10% + IVA
 Entre 121 y y 270 15% + IVA
 Entre 271 y 360 20% + IVA
 Mayor a 361 25% + IVA

Parágrafo 1: El cobro de las sumas informadas en este acápite no podrá ser cobrado por el MUTUANTE (a través de EL COBRADOR) al MUTUARIO sin que se haya realizado alguna actividad con el fin de recuperar el dinero adeudado. Así las cosas, esta gestión de cobranza prejudicial se iniciará una vez pasada la fecha límite de pago y consistirá en contactar e informar al MUTUARIO acerca del estado de las obligaciones a través de diversos medios de contacto tales como, pero no únicamente: Llamadas telefónicas, SMS, correo electrónico.

Parágrafo 2: El MUTUANTE (a través de EL COBRADOR) conservará en medios verificables todos los soportes de los contactos y conversaciones telefónicas, razón por la cual todas las llamadas llevadas a cabo dentro del proceso de cobranza podrán ser grabadas y serán conservadas junto con los registros que contengan la información de la persona que realiza el cobro, la fecha, hora, lugar del contacto y un resumen de lo hablado, que podrán ser usadas como prueba de los compromisos adquiridos y de la calidad de la llamada dentro de los estándares sugeridos por el regulador colombiano para los procesos de cobranza extrajudicial, teniendo un deber de cuidado en la protección de los Datos Personales, bajo la regulación vigente en Colombia.

Parágrafo 3: Los gastos de cobranza ocasionados por la gestión de cobranza serán liquidados siempre sobre el valor de los recaudos efectivos y cobrados en el momento en que el MUTUARIO realice el pago.

Parágrafo 4: Los acuerdos de pago pactados dentro del proceso de cobranza podrán ser incorporados en una constancia del acuerdo de pago a través de un medio verificable legalmente, en el que consten las condiciones de dicho acuerdo.

Intereses Moratorios

Si en caso tal no realiza el pago del capital o de los intereses compensatorios en los plazos y montos pactados por las partes, se causarán intereses moratorios sobre el saldo en mora y por el tiempo que dure la misma, a la tasa máxima de interés moratorio permitida, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Pago Anticipado

Usted puede realizar pagos anticipados de las cuotas o saldos de forma parcial o total, lo cual no generará ningún tipo de penalidad. Si cancela la totalidad del crédito antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota en un solo pago, el sistema no cobrará intereses.

Derecho de Retracto

De conformidad con el Artículo 47 de la ley 1480 de 2011 en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.